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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
IMPRUDENCIA, DELITO DE, COMETIDO POR UN MAYORDOMO DE PATIO DE LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
Si la declaratoria de culpabilidad del quejoso está fundada en un juicio lógico que se desprende de los indicios que emergen de los elementos de prueba que tuvieron en cuenta uno y otro de los grados de la instancia y que señalan al ahora quejoso como responsable del resultado habido, consistente en el rozamiento de máquina con los carros de otra diversa lo que se debió a que éstos invadieron el punto de libraje, siendo obligación personal del acusado vigilar esas maniobras, resulta incuestionable probada la negligencia de dicho acusado.
Precedentes
Amparo directo 3505/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.