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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
REPARACION DEL DAÑO EN DELITOS DE IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
El pago de la reparación del daño, está determinado, por la previa declaración de responsabilidad del imputado, ya sea que su comportamiento se encuadre dentro del tipo de los delitos intencionales o culposos; pero en una y otra forma, cuando se acredita el daño material o moral, existe obligación legal de reparar el daño causado con la conducta negligente.
Precedentes
Amparo directo 3505/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.