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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
CONFLICTO APARENTE DE LEYES, DEBE APLICARSE LA PENA MAYOR EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 245
Es correcta la sentencia que imponga la pena establecida en el artículo 43 de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y no la establecida en el artículo 187 del Código Penal Federal, al acusado que destruya los sellos oficiales que protegen el alambique de una fábrica de alcoholes, en razón de que tratándose de un caso, en que hay conflicto aparente de leyes, rige el principio jurídico de que debe aplicarse la ley especial, de acuerdo con el artículo 59 del Código Penal, que dispone, que: cuando un delito puede ser considerado bajo dos o más aspectos y bajo uno de ellos merezca una sanción diversa, se impondrá la pena mayor.
Precedentes
Amparo directo 2915/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de enero de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.