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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 247
ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 247
Conforme al artículo 364 del Código Penal la violencia física es la fuerza material que para cometer el robo se hace a una persona y es inconcuso, que si el quejoso arrebató a la ofendida la joya o medalla que llevaba suspendida al cuello implica violencia, tanto como si para desapoderarla de dicha medalla, la hubiera amordazado o sujetado sus miembros, para desprenderla con suavidad. Distinto sería, el hecho de si la medalla la hubiera tomado el quejoso de un mueble, o del mostrador de un puesto de mercado, porque entonces la acción de apoderarse del objeto configuraría el delito de robo simple.
Precedentes
Amparo directo 6610/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.