Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292788
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 269
AMPARO, DELITO PREVISTO EN LA FRACCION I DEL ARTICULO 211 DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 269
Se configura el delito previsto en la fracción I del artículo 211 de la Ley de Amparo, cuando el acusado suscribe la demanda de garantías con un nombre que no es el suyo y con una firma que tampoco es la suya, ya que se hace aparecer con un carácter que no tiene, y además, por contravenir lo dispuesto en la fracción I del artículo 116 del ordenamiento legal antes invocado.
Precedentes
Amparo directo 2297/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.