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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292790
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 279
LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 279
Si el órgano jurisdiccional, para lograr más correcta individualización, tuvo a mano como único medio de conocimiento los dictámenes médicos y la opinión de los expertos y si éstos en forma categórica afirmaron, que tanto por la naturaleza de las lesiones, como por las características de la alteración de la salud aquélla puso en peligro la vida del pasivo, es indudable que quedó obligado a aplicar la norma represiva conducente que expresamente señala de tres a quince años de sanción corporal al infractor, cuando el daño lesivo reviste esa característica, no siendo óbice para la anterior conclusión, que el legislador procesal le permita evaluar la pericia, si en su contra no aparece ningún dato idóneo para inducirlo a fijar la penalidad de las leyes por el hecho de que el ofendido hubiera sanado en menos de quince días, ya que la posibilidad de la muerte se presentó al ser suficiente la naturaleza intrínseca de la lesión sufrida, para estimarse que sí revisó tal gravedad.
Precedentes
Amparo directo 764/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.