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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 279
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 279
Si la responsable fijó al recurrente la mínima penalidad de la modalidad de la riña no obstante que se encuentra probado que procedió con manifiesta ventaja sobre su contrario y acusó saña por la reiteración de los golpes que le infirió, la sentencia queda firme ya que en el amparo no puede agravarse la pena en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Amparo directo 3906/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.