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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 280
PERITOS MEDICOS, VALOR DE SUS DICTAMENES EN RELACION A LAS LESIONES CAUSADAS EN CAVIDADES VITALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 280
Si la clasificación de los expertos se apoya en la penetración del instrumento vulnerante en una de las cavidades del organismo del paciente afirmando que ponen en peligro la vida del ofendido y si aparentemente el dictamen no es lo suficiente explícito ello obedece a la característica propia de la lesión supuesto que todo agente extraño (punzo cortante) en una de las cavidades vitales (vientre o tórax) y ante la presencia de órganos delicados en ellas contenidos, lo normal es que al tocarlos el instrumento, ocasione alteraciones esenciales que pueden conducir a un desenlace mortal y por tanto, lo regular es que dicha penetración ponga en peligro la vida y si dicho criterio fue unánime y positiva la opinión de los cuatro médicos a ello debió oponerse para rebatirla, la de otros facultativos y si no se hizo, la pericial debe quedar firme con todas sus consecuencias.
Precedentes
Amparo directo 764/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.