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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292794
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 303
TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL, DELITOS COMETIDOS POR LOS CONDUCTORES DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 303
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio en forma mayoritaria, que debido a la declaración de caducidad por resolución Presidencial, se operó el fenómeno de reversión por el que, los bienes de los concesionarios para la explotación del servicio de tranvías eléctricos en el Distrito Federal, pasaron a la propiedad del Gobierno del mismo Distrito Federal, por lo que no son competentes para juzgar a sus conductores de dichos transportes en los hechos imprudenciales o accidentales que realicen con motivo del tránsito los Tribunales Federales, sino los del fuero común.
Precedentes
Amparo directo 2871/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de febrero de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.