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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 319
CONFESION EXTRAJUDICIAL, ROBUSTECIDA POR PRUEBAS LEGALMENTE RENDIDAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 319
La confesión que rinda un acusado ante un empleado que no tenga la calidad de autoridad judicial no puede tomarse como confesión legal, pero si esa declaración está firmada por el inculpado, sí puede considerarse como elemento probatorio que robustezca las pruebas que legalmente se rindan con posterioridad, pues es notorio que las primeras declaraciones que rinde un acusado gozan de mayor veracidad cuando son claras y precisas y sin ninguna reticencia al relatar la substancia y los accidentes del hecho y si posteriormente el acusado trata de desvirtuarla o de retractarse de lo que ha manifestado al principio, debe desecharse dicha retractación cuando no está fundada con pruebas posteriores que hagan presumir su falsedad, ya que es evidente que todo acusado obra en el curso del proceso, con el único propósito de defenderse.
Precedentes
Amparo Directo 2076/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.