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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 369
COMISARIADOS EJIDALES, DENTRO DE LAS FACULTADES DE LOS, NO SE ENCUENTRA LA DE DECRETAR LA PERDIDA DE SUS DERECHOS A LOS EJIDATARIOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 369
Si bien es cierto que el artículo 169 del Código Agrario establece que un ejidatario perderá sus derechos sobre la parcela y en general los que tenga como miembro de un núcleo de población ejidal, cuando durante dos años consecutivos o más falte a la obligación de trabajar la parcela personalmente o deje de realizar los trabajos que le correspondan en caso de que el ejido se explote en forma colectiva, también lo es que ni los miembros del Comisariado Ejidal ni la Asamblea General tienen facultades para decretar la pérdida de los derechos de un ejidatario por la causa que indica aquel precepto, ya que el artículo 173 del mismo ordenamiento reserva tal facultad el Presidente de la República y ello condicionado a un previo juicio que ha de seguir el Departamento Agrario, donde se cumplan las formalidades del procedimiento; además, si bien la fracción IX del artículo 43 de la ley de la materia establece que los Comisariados Ejidales tienen obligación de cumplir y de hacer cumplir los acuerdos que dicten las Asambleas Generales, ello no los autoriza a realizar actos contrarios a la misma ley mucho menos si tales actos se oponen a órdenes de las Autoridades Agrarias que conforme a aquel precepto, también deben cumplir los Comisariados y además revisten categoría de delito.
Precedentes
Amparo directo 60/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.