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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 377
ALEVOSIA, PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE DE, ES NECESARIO ACREDITAR LA REFLEXION DELICTIVA Y LA ARTERA PREPARACION (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 377
Si bien el artículo 308 del Código Penal del Estado de Nuevo León indica: "que la alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o emplear acechanzas u otro medio que no le de lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quería hacer", ello significa que el agente del delito espera más o menos tiempo, en uno o diversos lugares a su víctima, ya que la acechanza o la intención de sorprender de improviso a la víctima, son precisamente manifestaciones exteriores de ejecución preparatorias del delito, que exponen a grave peligro al ofendido, a quien la artera emboscada le impide generalmente la natural reacción de defensa; esta primera clase de alevosía coexiste siempre con la premeditación que emplea el autor del delito como acto preparatorio, y para su existencia, es necesario acreditar la reflexión delictiva y la artera preparación.
Precedentes
Amparo directo 1758/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.