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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 378
LIBERTAD CONDICIONAL, CUANDO SE REUNEN LOS REQUISITOS DE LA LEY, LAS AUTORIDADES QUE CONOZCAN DEL PROCESO, ESTAN OBLIGADAS A RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 378
Cuando el acusado tiene carácter de delincuente primario y acredite con prueba testimonial su buena conducta anterior y su modo honesto de vivir, con antelación a los hechos que determinaron su procesamiento, las autoridades de primero y segundo grado, están obligadas a resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad condicional.
Precedentes
Amparo directo 2664/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.