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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 380
REPARACION DEL DAÑO, NO DESTRUYE LA INTENCION DOLOSA EL PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 380
El pago del resarcimiento del daño no destruye la intención dolosa, tratándose de un delito instantáneo, en el que el daño es concurrente con la ejecución del delito; pues es bien sabido que este extremo sólo repercute en la sentencia, por lo que hace a la obligación de reparar el daño proveniente del delito.
Precedentes
Amparo directo 1974/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.