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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 426
ROBO, FORMA FICTA DE JUSTIFICACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 426
Por no haber desplegado ninguna actividad procesal la acusada y las otras dos inodadas para evidenciar que los objeto que les fueron recogidos por la policía, los habían adquirido lícitamente, la sola posesión denota la forma ficta de justificación del cuerpo de la infracción para el delito de robo, ya que, como dialéctica y técnicamente se liga la ley procesal con la substantiva, si la prueba testimonial emitida por tres policías captores evidenció aquélla situación de facto y lógicamente, para poseer fue necesario la previa aprehensión de la cosa mueble, o sea, el apoderamiento que matiza al delito de robo diferenciándolo de otras figuras de contenido patrimonial, y que como consecuencia, considera exhaustivamente consumado el hurto desde el momento en que el agente se le encuentra en aquella posesión, o cuando es desapoderado de la cosa o la abandona; en estricta hermenéutica jurídica, si a la acusada se le detuvo poseyendo, la misma prueba testifical evidenció su coparticipación.
Precedentes
Amparo directo 498/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 496/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente