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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 440
PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTO CALIBRE A LAS RESERVADAS AL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, NO CONSTITUYE DELITO LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 440
La portación sin licencia de armas de fuego de calibres diversos a las de aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional no configura ningún delito, sino únicamente una infracción a los Reglamentos de Policía, atento el contenido del artículo 10o. de la Constitución General de la República, que permite el uso de tales armas, pero prohibe su portación en las poblaciones a menos que el sujeto llene las exigencias de tales Reglamentos, de donde se concluye que quien falte a esos requisitos, infringe reglamentos policiacos, pero no la Ley Penal.
Precedentes
Amparo directo 8271/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente, Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Rodolfo Chávez Sánchez.