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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 461
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR EL PLIEGO CONCLUSORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 461
Las modalidades que agraven la responsabilidad del acusado, y, consecuentemente, aumenten la sanción aplicable al delito perseguido no pueden ser tomadas en cuenta por el juzgador, si el Ministerio Público no las hizo figurar en su pliego de conclusiones; porque si el fallo rebasara los términos de la acusación, el acusado quedaría privado del derecho de defensa y se cometería el error constitucional de condenar a alguien sin haber sido oído y vencido en juicio.
Precedentes
Amparo directo 4391/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente