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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 461
MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ NO PUEDE REBASAR EL PLIEGO CONCLUSORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 461
Si bien es verdad que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial, también lo es que el acto de juzgar debe circunscribirse a los actos motivo de la persecución; esto es, debe haber congruencia entre la imputación y el juicio, sin que en caso alguno el juez pueda agravar la responsabilidad del acusado tomando en consideración la presencia de hechos que aunque comprobados y constantes en el proceso no fueron incluidos en la acusación, por la razón de que se le privaría del derecho de defensa consagrado expresamente por el artículo 20 de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo 4391/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.