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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 497
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 497
Todo proceso constituye una serie de etapas cerrándose cada una a manera de exclusa para construir sobre la base de la anterior, la subsiguiente, todo lo cual se ha denominado preclusión, y, a la que no escapa la materia penal, por lo que aplicando estas teorías ampliamente aceptadas en nuestro sistema jurídico, si la Suprema Corte recibe el caso a estudio ya en la etapa en que la misma autoridad de segundo grado acepta que un homicidio fue ejecutado en legítima defensa de la persona del quejoso quien solo se excedió en ella y por eso lo sanciona en la forma culposa por equiparación de la ley para este solo efecto, resulta inconcuso que no es posible volver atrás o recapitular porque el asunto llegue a instancias del acusado pretendiendo mejorar su condición, consiste en resolver si hubo ese exceso capaz de opacar la actitud defensista o se trata de actos plenamente justificados integrantes de la excluyente pura y simple, y si la condena se finca en la tesis de que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa porque, primero el mismo acusado declara haber visto del primer disparo hecho sobre el occiso que éste bajó la mano en que empuñaba la pistola; que al segundo disparo lanzó una maldición indicativa de que había sido ya seriamente lesionado, y segundo que así todavía el acusado siguió disparando sobre su víctima causándole otras dos lesiones que indudablemente contribuyeron a que resultaran vanos los esfuerzos médicos para salvarle la vida, y que por lo tanto no son buenas esas razones para descalificar la legítima defensa como excluyente, indudablemente se está en un error, supuesto que no es posible exigir que en los momentos mas álgidos de una contienda, cuando ambos protagonistas están armados de pistolas, que el agredido tenga la suficiente presencia de ánimo y sangre fría para ponerse a comparar y a medir de qué magnitud va a ser el ataque para también medir la defensa como si se tratara de una tela o de un terreno, para no excederse ni un milímetro. Un criterio semejante queda divorciado de la realidad y de la experiencia ancestral deducida de palestras y palenques donde van corriendo parejas el valor convertido en arrojo temerario con los ardides usados por loa adversarios merced a los cuales muchas veces muere el que ya se consideraba vencedor, y, menos aceptable es dicha conclusión, si está probado que el occiso al ir recibiendo dichos impactos, lejos de detenerse seguía avanzando. Por lo tanto, si aceptó la responsable que el acusado al privar de la vida a su contrario lo hizo repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resultaba peligro inminente y por otra parte falta base para sostener el exceso, es indudable que debió absolver y si no procedió en esta forma hubo violación de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1610/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.