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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 497
RAPTO, LA EDAD DE LA MUJER, NO ES CONDICION PARA LA INTEGRACION DEL DELITO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 497
El artículo 224 del Código Penal guanajuatense no condiciona a la edad de la mujer la integración del delito de rapto; lo circunscribe al apoderamiento por medio de la seducción o del engaño para satisfacer algún deseo erótico-sexual o para casarse; y los artículos 225 y 226 del mismo ordenamiento, el primero sólo configura una forma especial de rapto cuando la mujer fuere menor de dieciséis años y el segundo sólo establece la presunción de que fue seducida la mujer aunque voluntariamente siga a su raptor si no había cumplido la citada edad; pero de esos dispositivos no puede inferirse que cuando la raptada pese de esa edad, no sea susceptible de seducción o engaño, interpretación que iría no sólo contra el texto legal sino contra la naturaleza de las cosas.
Precedentes
Amparo directo 2069/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.