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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 499
NOTARIOS PUBLICOS, CERTIFICACIONES FALSAS DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 499
Resulta innegable el perjuicio social derivado del mal uso que un notario haga de la fe pública y del crédito que el Estado le otorga y que en último análisis tendría que responder en forma subsidiaria, pues salta a la vista que las percepciones del notario por una certificación falsa ya no constituye honorarios sino un lucro indebido: a mayor abundamiento, se infiere de la colocación de los requisitos de punibilidad y de la figura delictiva prevista en el artículo 219 del Código Penal jalisciense en la descripción de la ley ya van presupuestos el perjuicio y el beneficio así como la dañada intención de la escuela clásica o la temibilidad de la escuela de la defensa social.
Precedentes
Amparo directo 1550/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.