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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 499
ESTADO DE INCONSCIENCIA POR EL EMPLEO ACCIDENTAL E INVOLUNTARIO DE SUSTANCIAS TOXICAS, EMBRIAGANTES O ENERVANTES, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 499
Ostensiblemente no basta el estado toxiinfeccioso agudo para que opere dicha excluyente, porque no en todo caso ese estado produce inconsciencia; además, se necesita la prueba de ésta y para que opere la eximente ha de estar o quedar establecido además, que la perturbación o debilidad mental aniquiló por completo la conciencia aunque sea en forma pasajera; y el examen debe hacerse en los momentos de la comisión del delito o después, pero se entiende que a raíz de ellos.
Precedentes
Amparo directo 5449/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.