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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 511
ACTUACIONES DE TRIBUNALES DE DISTINTO FUERO, VALOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 511
Una interpretación lógica del artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales nos lleva a concluir que el auto que debe dictar un tribunal federal declarando que queda abierta la instrucción deberá ser dictado cuando dicho tribunal reciba las actuaciones después de que otro distinto fuero haya declarado cerrada la instrucción, y esto es para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen convenientes; pero el hecho de que el Tribunal Federal no haya dictado dicho auto, no viola las garantías constitucionales de los quejosos, si la instrucción estuvo abierta, y pudieron promover toda clase de diligencias, y como por otra parte la regla general la fija el artículo 145 del Ordenamiento en cita, que concede plena validez a las diligencias de Policía Judicial y a las practicadas por los Tribunales del orden común que pasen al conocimiento de los Federales, no existe violación constitucional por este concepto, ya que, a mayor abundamiento, el artículo 102 del Código Federal de Procedimientos Penales anterior al vigente, establecía que los Tribunales Federales podrían o no repetir, a su juicio, las diligencias practicadas por los tribunales de otro fuero.
Precedentes
Amparo directo 8041/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente