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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 512
TESTIMONIO, VALOR DEL RENDIDO POR MERETRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 512
Al derecho penal interesa encontrar la verdad y para ello pueden utilizarse medios idóneos, es decir, no repugnados por la ley; y cabe afirmar que por encima de la unilateralidad de la moral está la fuerza normativa del derecho; por tanto el problema de si las meretrices son aptas, por este sólo hecho, para decir o no la verdad, es más bien plantear un problema de orden moral, que jurídico, pus la ley no establece de manera expresa como impedimento para tomar en consideración el dicho de una persona, la circunstancia de que se dedique a la prostitución, sino que dispone que cualquiera que sea su edad, sexo, condición social o antecedentes, debe ser examinada siempre que pueda dar alguna luz para la averiguación de un delito. Debe añadirse que aquella ocupación o actividad cuando mucho hace que el testimonio de la persona deba ser visto con todo detenimiento y cautela, pero no que forzosamente deba ser rechazado.
Precedentes
Amparo directo 599/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.