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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 512
ACUSACION. EL JUZGADOR NO PUEDE REBASAR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 512
La Primera Sala de la Suprema Corte ha reiterado que el juzgador no puede rebasar el marco de la acusación para imponer una pena distinta a la correspondiente a la modalidad que para el o los delitos, fije el Ministerio Público, pues tal proceder coarta el derecho de defensa del acusado.
Precedentes
Amparo directo 435/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.