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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 513
DECLARACIONES. VALOR DE LAS PRIMERAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 513
Por regla general las declaraciones iniciales son las veraces o las más dignas de crédito, pues su cercanía con los hechos hace menos posible la meditación o el consejo para alterar la verdad con propósito de favorecer la propia situación cuando se trata del confesante, o la de otro cuando se trata de un testigo.
Precedentes
Amparo directo 4011/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Juan José González Bustamante. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.