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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 527
MIEDO GRAVE, DATOS QUE REVELAN LA INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 527
En la figura del miedo grave como excluyente de incriminación, al igual que en la figura del temor fundado e irresistible, que también está prevista en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal y de la cual se distingue esencialmente porque en la última la causa que produce el trauma psicológico no es imaginaria sino real, el legislador atiende a una reducción de la capacidad volitiva del sujeto que cae en un estado de profundo amedrentamiento por la representación de un mal inminente y grave en su persona, si la autoridad responsable consideró que la eximente de temor fundado no aparecía justificada, porque la única forma de agresión real ejecutada por el occiso contra el acusado, consistió en que luego de insultarlo le lanzó un golpe con el puño, lo cual no bastaba para hacer prever al segundo un mal inminente y grave en su persona, pues era notoria la escasa potencialidad lesiva del ataque, y en seguida de lanzar el puñetazo el occiso haya retrocedido llevando una mano hacia la cintura para abrirse el saco, no se puede tener como acontecimiento suficiente para haber provocado en el ánimo de inculpado un estado de amedrentamiento en el grado requerido por el precepto en cita, máxime si el quejoso estaba predispuesto a responder con la violencia a la violencia y decidido a poner fin al ambiente de disgusto en que se había venido manteniendo con su víctima, y menos puede tenerle como una persona susceptible al pánico, si se trata de un militar de alta graduación que participó en combate en distintas épocas.
Precedentes
Amparo directo 2899/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente