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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 528
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 528
Si a pesar de no estar acreditada la ocurrencia de una riña, el juez inferior fijó la sanción actuando dentro de los márgenes señalados para los casos en que concurre esa modificativa, error que no fue posible corregir en la segunda instancia porque solo apeló el acusado, es inconcuso que la sentencia reclamada lejos de entrañar la violación de garantías que se alega en la demanda, implicó un tratamiento benigno para el hoy quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5058/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente