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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 528
CHEQUES EN GARANTIA, EXPEDICION DE, QUE NO CONSTITUYE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 528
Si en el sumario ha quedado acreditado que el título cuya expedición se consideró constitutivo del delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se entregó a la acreedora precisamente para hacer pago de la cantidad que en el mismo documento se menciona, sino como una garantía de parte de un adeudo con monto mayor que a su vez estaba garantizado ya con una letra de cambio, es inconcuso que la autoridad de apelación debió considerar que no estaba comprobado el cuerpo del delito y que en consecuencia era de absolverse al encausado; ello en razón de que una recta interpretación del citado artículo 193, impone tenerlo como inaplicable cuando se trata de documentos que aunque en su texto lleven el nombre de cheque, en rigor no tengan ese carácter por no implicar una orden incondicional de pago.
Precedentes
Amparo directo 6626/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente