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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 560
ROBO CALIFICADO, POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DEL INFRACTOR (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 560
Si bien el legislador penal del Estado de Michoacán al describir el tipo de robo calificado por razón de circunstancias personales del infractor, obliga a que se considere la habitualidad del trabajo del obrero, artesano, aprendiz o discípulo y de que, valiéndose de ello el agente realice el hurto, sin embargo, más adelante admite la posibilidad de que un asalariado y operario de ese tipo se aproveche de la entrada libre que tiene al lugar donde presta sus servicios para consumar el apoderamiento, por lo que una exégesis teleológica permite deducir, que aun no siendo habitual el trabajo del sujeto en el segundo supuesto legal, sino ocasional, sin embargo también se le sancione por la violación de la confianza en él depositada por razón de su cargo y que le permitió acercarse libremente a los objetos.
Precedentes
Amparo directo 6794/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.