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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 671
CONTRABANDO, EL DOLO NO SE PRESUME EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 671
Conforme a los artículos 242 y 243 del Código Fiscal, la omisión del pago de impuestos correspondientes a los bienes que se introducen al país debe ser deliberada, por lo que no cabe entonces aplicar la regla de que la intención delictuosa se presume. Además, la confesión de un acusado aduciendo ignorancia respecto a que tuviera que pagar impuestos y que no dio aviso alguno que así lo advirtiera, resulta inverosímil, no obstante que no se hayan dado fe por el juez sobre la existencia de los carteles fijados a la entrada y salida de la población, así como en el lugar donde termina la zona libre, si existe la mención y descripción que las autoridades aduanales hacen en el expediente administrativo respecto de dichos carteles, toda vez que estas autoridades son auxiliares de la autoridad judicial y del Ministerio Público, además de que es público el conocimiento de que los bienes de procedencia extranjera están sujetos, por lo general, al pago de impuestos.
Precedentes
Amparo directo 3731/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.