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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 672
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, EN EL DELITO DE, NO ES ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE LA FE DE DICHO DAÑO, SI ESTA PROBADO POR OTRO MEDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 672
No es violatoria de garantías la sentencia que condena por daño en propiedad ajena, aun cuando no se haya dado fe del mismo, si en el sumario se encuentra probado por otro medio, pues no debe olvidarse que el juzgador puede valerse de cualquier medio de prueba a su alcance, siempre y cuando no sea repugnado por la ley penal.
Precedentes
Amparo directo 4065/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.