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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 701
CONDENA CONDICIONAL, PRESUNCION DE BUENA CONDUCTA PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 701
Si el juzgador impuso la pena de dos años de prisión y de autos no aparece que el acusado haya estado procesado, o que haya tenido mala conducta anterior, la condena condicional debe concederse, porque deben presumirse siempre la buena conducta y modo honesto de vida de las personas, mientras no se pruebe lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 4207/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.