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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 707
CONDENA CONDICIONAL, NO PROCEDE CUANDO LA PENA IMPUESTA ES MENOR DE DOS AÑOS A VIRTUD DE UN INDULTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 707
Resulta inconcuso que no procede la condena condicional cuando la pena señalada de dos años o menor de este lapso, lo fue a virtud de un indulto concedido por el ejecutivo del Estado, ya que tal reducción tiene como base un acto de gracia del funcionario, el cual está conectado no a la culpabilidad del quejoso sino con la ejecución de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 4897/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.