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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 707
MEDICOS LEGISTAS DE LA UNIDAD DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA, VALOR DE LOS DICTAMENES PERICIALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 707
El hecho de que los peritos médicos legistas de la Unidad de Salubridad y Asistencia, no expresen en su dictamen, los procedimientos químicos empleados en el análisis que clasificó a la yerba materia del delito como enervante, no significa que no lo hubieran analizado, ya que, de acuerdo con su especialidad, tal análisis es un acto cotidiano.
Precedentes
Amparo directo 7372/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.