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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 727
RIÑA, CARACTER DE PROVOCADOR EN LA MODALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 727
Si de las constancias de autos aparece que con anterioridad al desarrollo de los hechos, el ofendido pretendía pelear con el acusado, esta circunstancia evidencia la previsibilidad de una agresión, fácilmente evitable por otros medios legales y no hacer acto de presencia ante su adversario deliberadamente, ya que tal conducta implica una provocación en el ánimo del acusado de dirimir con actos de violencia física, las diferencias entre ellos, y sobre esta base, la excluyente de responsabilidad de legítima defensa no opera, pues se configura la modalidad delictiva de la riña, teniendo el acusado el carácter de provocador.
Precedentes
Amparo directo 297/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz Chávez.