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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 767
PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 767
No es violatoria de garantías la sentencia que impone al quejoso una sanción que se acerca más a la mínima señalada para el delito cometido, no obstante que la responsable no se haya basado para tal fijación en el hecho de que el quejoso haya tenido antecedentes penales, ya que los mismos hubieran sido el motivo de una represión más severa; pero, si el; Ministerio no apeló, dicha sentencia aunque ilegalmente atenuada debe quedar firme atento al principio de que un juicio de amparo en esas condiciones no puede agravarse la situación del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6256/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del Ponente. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 5898/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente