Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292864
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 10
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 10
Se debe tener como justificada la eximente de legítima defensa, si está demostrado en autos que el inculpado hirió al ofendido, cuando, al tiempo en que aquél armado se disponía a repeler el ataque injusto que un tercer individuo le estaba haciendo mediante disparos de arma de fuego, el que resultó herido favoreció la acción del atacante obstruyendo la defensa del inculpado a base de entablar una lucha cuerpo a cuerpo con él.
Precedentes
Amparo directo 3953/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.