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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 38
IMPRUDENCIA GRAVE EN LA CONDUCCION DE VEHICULOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 38
La conducta imprudente del inculpado, se califica de grave, si le era fácil prever y evitar e atropellamiento del menor ofendido, de haber observado las reglas de tránsito que obligan a disminuir la velocidad frente a las escuelas, y más aún, si parte de la calle estaba ocupada por alumnos de la escuela, teniendo el acusado que transitar por su izquierda, según su propio dicho, máxime si arrojó al menor a quince metros de distancia de donde se produjo el impacto, lo que revela que el inculpado tripulaba su vehículo con exceso de velocidad.
Precedentes
Amparo directo 6358/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1956. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.