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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 38
DAÑO, REPARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 38
Siendo la reparación del daño pena pública, es evidente que los tribunales gozan de facultades para imponerla cuando tal circunstancia proceda, sin que sea relevante que el acusado devuelva los objetos materia del robo a la coacusada, si ésta no los entregó a las autoridades o a los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 768/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.