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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 80
IMPRUDENCIA, HECHOS QUE EVIDENCIAN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 80
Si el quejoso confesó haber dejado de hacer las señales a que estaba obligado, y que se le había ordenado que hiciera para proteger los carros que habían sido segregados del convoy que conducía la máquina en que estaba trabajando, dando como única razón que se le olvidó proveerse de los petardos necesarios, que solamente llevaba una luz de bengala, debiendo llevar cuando menos doce y que la linterna se le apagó al querer darles la señal, queda por lo mismo probado que el choque entre la máquina y los carros que habían sido segregados se verificó por imprudencia del quejoso que como garrotero del convoy estaba obligado a hacer las señales para la protección correspondiente, y al no hacerlas dio causa al choque.
Precedentes
Amparo directo 2111/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.