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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 95
RAPTO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 95
Habiendo existido un desplazamiento de una menor de dieciocho años de su ambiente familiar a uno controlado por el agente y para la realización de actos erótico-sexuales, ya sea porque el apoderamiento se haya consumado contra la voluntad de la ofendida, como ésta lo asevera, con empleo de substancias que impidieron su resistencia psíquica y con el complemento de la vis compulsiva, o porque siguiera voluntariamente a su raptor como afirma el activo mediante la invitación que le hicieron a ir del lugar donde se encontraba a otra ciudad en cuyo caso es aplicable la presunción legal de que hubo seducción por ser menor de dieciocho años, lo cierto es que este delito se configura, toda vez que, a diferencia del estupro y violación en que se lesionan la libertad y seguridad personales del sujeto pasivo, en el rapto, además de tales fines específicos, el legislador protege la integridad de la familia, el buen orden que debe imperar en sus componentes, porque se atenta contra el interés legítimo de los padres de conservar a su lado a sus hijas y velar por su futuro; en esta virtud, si el desplazamiento de la menor fue con o sin su voluntad, de todas suertes se vulneraron los principios culturales enunciados, al dañarse el orden familiar, observándose si el agente persistió en mantener la segregación de la ofendida por espacio de varios días después de su movilización.
Precedentes
Amparo directo 4208/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.