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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 95
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 95
Se surten los elementos del delito de fraude a que se refiere la fracción II del artículo 384 del Código Penal del Distrito Federal, si el inculpado a sabiendas de que existía una resolución ejecutoriada, por la cual, como causahabiente de un tercero, se le condena a otorgar y firmar a la ofendida un contrato de compraventa de un inmueble, del cual ésta había pagado parte de su precio a su originaria propietaria, lo vende a otro de quien recibe la totalidad del precio pactado. Sin que obste para ello, la circunstancia de que a la ofendida se le hubiere negado el amparo en contra del acto que levantó la providencia precautoria, porque tal resolución no lo releva de otorgar la escritura de propiedad a la ofendida, es decir, no podía disponer ya de ese inmueble.
Precedentes
Amparo directo 5748/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.