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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 110
TESTIGOS EN EL PROCESO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 110
No se invalida la prueba testimonial porque las deposiciones aparentemente, no concuerdan en el siguiente punto: que antes del acto sobresalientes uno de ellos contempla cuando el pasivo recibe un ladrillazo de un tercero, en tanto que el otro omite tal circunstancia, toda vez que estando de espaldas no pudo observar la presencia de ese tercero y menos aún el lanzamiento del proyectil vulnerante, pero en cambio, al voltear sí se percató de que el único próximo al caído, era el ahora acusado quien emprendía la carrera, alejándose del sitio; de ahí que la inferencia lógica, después de llegar al primer atestado con el segundo, es de que esa huida sólo obedeció al sentido de culpabilidad del autor y con el objeto de eludir la acción de la justicia.
Precedentes
Amparo directo 2550/45. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.