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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 112
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN EL AMPARO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 112
El artículo 171 de la Ley de Amparo previene en forma clara y terminante que cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden penal, al proveer la autoridad responsable conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 168 de esta ley, mandará suspender de plano la ejecución de la sentencia reclamada; ahora bien, la consecuencia de esa suspensión, es que la sentencia de segunda instancia quede sub-judice mientras no se falle el amparo y, por tanto, que los procesados que en virtud de esa sentencia pasaban a tener la situación de condenados, conserven el primer carácter y es obvio que al suspender el amparo la ejecución de la sentencia de segunda instancia suspende también las consecuencias que de ella deriven y una de ellas es, la suspensión de pagos al procesado.
Precedentes
Queja 127/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.