Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/292889
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 112
BRACEROS, DELITO COMETIDO POR ENGANCHADORES, TRANSPORTADORES Y CONTRATISTAS DE (ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 112
Si en la especie el inculpado únicamente se concretó a facilitar a sus vecinos y compañeros campesinos que aspiraban a ser braceros, la forma de llegar al centro de contratación oficial o semioficial y entregó la lista de aspirantes a braceros y los americanos no los admitieron por no llevar sus papeles en regla, es indudable que no actuó como enganchador, contratista o agente por cuenta propia o ajena, sino simplemente les facilitó el medio de acercarlos a la oficina encargada para tal efecto, y en consecuencia, no configura esta actividad del inculpado, el delito previsto en el artículo 108 de la Ley General de Población.
Precedentes
Amparo directo 1950/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.