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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 113
REPARACION DEL DAÑO, SI NO SE PRUEBA EN EL JUICIO SU MONTO, DEBE ABSOLVERSE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 113
Si la autoridad responsable considerando que no estaba comprobado en el proceso el monto de la reparación del daño modificó la sentencia en el sentido de que la condena por lo que se refería al pago de dicha reparación sería condicionada a la demostración de su monto en el incidente respectivo, es inconcuso que si dicha responsable estimó que no quedó probada la cuantía de la reparación, debió absolver del pago, ya que hacer una condena abstracta a reserva de determinar el monto de un incidente posterior, equivale a dar una segunda oportunidad de probar lo que ya en el proceso se pretendió y no se logró justificar.
Precedentes
Amparo directo 5046/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.