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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 143
INVASION DE TIERRAS, DELITO DE EN EL CODIGO AGRARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 143
El cuerpo del delito previsto en la fracción III del artículo 353 del Código Agrario, se comprueba mediante la justificación de sus elementos materiales y que son: A. Ser miembro de un Comité Ejecutivo Agrario o de su Comisariado Ejidal. B. Invadir tierras o inducir a los Ejidatarios o Campesinos a invadirlas o tolerar que unos u otros se posesionen de ellas. C. Que la invasión, la inducción a ella o la tolerancia de la misma se realice fuera de los preceptos del Código Agrario.
Precedentes
Amparo directo 4273/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.