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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 143
ACUSACION, EL JUZGADOR NO PUEDE REBASAR LOS LIMITES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 143
Si de las declaraciones del ofendido y de todos los testigos se desprende que se trata de lesiones calificadas, pero el Ministerio Público acusa por lesiones cometidas en riña, el juzgador no puede traspasar este límite y tiene que conformarse con aplicar la sanción correspondiente a la modalidad precisada por la Representación Social.
Precedentes
Amparo directo 2996/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.