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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 292896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 144
REPARACION DEL DAÑO EN LOS DELITOS PATRIMONIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 144
Por cuanto a la obligación de reparar el daño, es solidaria y mancomunada entre los copartícipes, independientemente del lucro que indebidamente haya obtenido cada uno, porque aunque es verdad que la responsabilidad debe fijarse atendiendo a la capacidad del responsable, esa regla general no es aplicable a los delitos patrimoniales que impliquen enriquecimiento para los culpables, en cuyo caso, debe condenarse íntegramente por toda la suma reparable, pues de otro modo, equivaldría a aceptar que el delincuente puede adquirir derechos patrimoniales lícitos del delito, lo que es inmoral y antijurídico.
Precedentes
Amparo directo 3604/52. Jesús García Vázquez. 10 de octubre de 1956. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.